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Instructivo para el pago del Impuesto a los Sellos

Vigente a partir del mes de Enero de 2021

Con este impuesto están gravados todos los actos, contratos u operaciones de carácter oneroso que se realicen en el territorio de la Provincia o fuera de la misma cuando deben cumplir efecto en ella, según lo dispuesto en la Ley Impositiva Anual (LIA).

Los contratos están gravados por el impuesto a los sellos, el cual será pagado 50 % por cada una de las partes intervinientes (Facultad de Ciencias Económicas UNC y el beneficiario).

La Universidad está exenta en la parte que le corresponde, por lo que solo debe pagar el beneficiario el 50% que le toca a una tasa del 6‰ ($6 cada $1000).

Para proceder al pago de la/s factura/s que deriven de dicho contrato, es necesario que la persona interesada acerque o envíe por mail al Área Económica Financiera el comprobante del impuesto pagado.

Para proceder a la liquidación del impuesto, deberá poseer clave fiscal o clave de Ciudadano Digital, o iniciar sesión de manera anónima.

Luego deberá:

1) Ingresar a la página https://www.rentascordoba.gob.ar/inicio/
2) Ir a “Pagar y ver deuda”

pago contratados 1

3) Ir a la pestaña "Sellos" (segundo enlace de izquierda a derecha en los íconos de abajo)

pago contratados 2

PASO 1:
- Lugar de Otorgamiento: Córdoba
- Lugar de cumplimiento de sus efectos: Córdoba

pago contratados 3

PASO 2:
- Partes intervinientes:
Completar CUIT de la Universidad: 30546670623
Poner “buscar” y el sistema trae la denominación solo.
Rol: seleccionar “Locador de Obra y/o servicio, muebles/ inmuebles” y colocar “Cargar Datos”
Luego completar con CUIT y rol del beneficiario: “Locatario de Obra y/o servicio, mueble/ inmueble” y colocar “Cargar Datos”.
Quedan las dos partes intervinientes cargadas en la parte de abajo, de la siguiente manera:

pago contratados 4

PASO 3:
- Fecha del Acto: Fecha de inicio del contrato.
Tener en cuenta que el impuesto deberá abonarse dentro de los primeros 15 días siguientes al acto administrativo (Art. 260° del Código Tributario Provincial 2020). Si transcurrido ese plazo, no se realizó el pago correspondiente, se generarán intereses y la alícuota se incrementará de la siguiente manera, en función de la fecha de pago del impuesto:
1- Hasta 3 meses de retardo: 20%
2- Más de 3 meses y hasta 6 meses de retardo: 30%
3- Más de 6 meses y hasta 9 meses de retardo: 40%
4- Más de 9 meses y hasta 12 meses de retardo: 50%
5- Más de 12 meses de retardo: 70%
Las alícuotas anteriormente mencionadas se encuentran descriptas en el Art. 47° de la Ley Impositiva anual 2020.
- Acto: 1320
- Porcentaje de exención: 50
- Base Imponible: Colocar el monto total del contrato
- Calcular
- Continuar

PASO 4:
En la pantalla de pagos:
- Aquí podrá seleccionar entre tres distintas formas de cancelación del pago: Con tarjeta de crédito, de débito o generar un cupón de pagos para cancelarlo en las distintas oficinas de recaudación (RapiPago, Pago Fácil, Bancos, etc.).

Finalizado este trámite, acercar al Área Económica Financiera el cupón pagado o enviarlo a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., en el caso de que haya optado abonarlo con tarjeta a través de la misma página.