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REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

Decreto 1023/2001. Régimen General. Contrataciones Públicas Electrónicas. Contrataciones de Bienes y Servicios. Obras Públicas. Disposiciones Finales y Transitorias. Bs. As., 13/8/2001

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

TITULO I.DISPOSICIONES COMUNES

CAPITULO I. REGIMEN GENERAL

Artículo 1° — OBJETO. El Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, tendrá por objeto que las obras, bienes y servicios sean obtenidos con la mejor tecnología proporcionada a las necesidades, en el momento oportuno y al menor costo posible, como así también la venta de bienes al mejor postor, coadyuvando al desempeño eficiente de la Administración y al logro de los resultados requeridos por la sociedad. Toda contratación de la Administración Nacional se presumirá de índole administrativa, salvo que de ella o de sus antecedentes surja que está sometida a un régimen jurídico de derecho privado.

Art. 2° — AMBITO DE APLICACION. .....................

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REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL

Decreto 436/2000. APROBACIón. dISPOSICIONES GENERALES. TRANSPARENCIA EN LA GESTIóN DE LAS Contrataciones. PUblicIDaD Y DIFUSIÒN. PROCEDIMIENTOS DE SELECCIón. MODALIDADES DE LAS Contrataciones. PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES. GARANTÌAS. PROCEDIMIENTO BÀSICO. LICITACIONES Y CONCURSOS DE ETAPA  MúlTiPLE. Contrataciones CON MODALIDADES. PROVEEDORES. CONTRATOS EN PARTICULAR. Bs. As., 30/05/2000.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la reglamentación de los Artículos 55, 56, 61 y 62 del Capítulo VI de la Ley de Contabilidad Pública (DecretoLey Nº 23.354 de fecha 31 de diciembre de 1956, ratificado por la Ley Nº 14.467), vigente en función de lo establecido por el Artículo 137, inciso a) de la Ley 24.156, conformada por el cuerpo de disposiciones que como Anexo forma parte del presente Decreto y que constituye el "REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL".

Art. 2º — Dispónese la aplicación obligatoria .................

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CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR

AFIP mediante Resolución General 1814/04 (Boletín Oficial 13/01/2005) sustituyó el Régimen de la Resolución General 135 y sus modif. Y crea el “Certificado Fiscal para Contratar”, que será expedido a solicitud de los interesados en participar en cualquier procedimiento de selección –en el marco del Decreto 1023/01 y sus modificaciones-.

a.-  no tengan deudas líquidas y exigibles impositivas y de seguridad social.

b.-  no se encuentren suspendidos en el Régimen de Importadores y Exportadores por falta de pago de Tributos Aduaneros.

c.-  no tengan sentencia firme por delitos tributarios.

 

a.-  Los sujetos que efectúen presentaciones de ofertas cuyos importes sean inferiores a cincuenta mil pesos ($ 50.000.-). y

b.-  los organismos comprendidos en el inciso a.- del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, cuando se presenten como oferentes en procedimientos de selección.

Deberán presentar ante la dependencia en la cual se encuentren inscriptos, una nota por duplicado.

Podrán solicitar el otorgamiento de uno nuevo, con una antelación de quince (15) días hábiles administrativos a su vencimiento.

La dependencia actuante emitirá un informe de inhabilitación con el detalle de los mismos.

La nómina de los responsables a los que se les hubiera otorgado el mencionado certificado, se podrá consultar en la página “web” de la Administración-Federal (http://www.afip.gov.ar).

 

El otorgamiento del certificado al responsable no enerva las facultades de AFIP para efectuar los actos de verificación y determinación de las obligaciones de los responsables, establecidas en las normas legales vigentes.

EL MODELO DEL CERTIFICADO ES EL SIGUIENTE:

 

 

Lugar y fecha,

 

Asunto: Certificado fiscal para contratar con la Administración Nacional.

 

       Apellido y nombres, denominación o razón social:

 

       Domicilio:

 

       C:U:I:T.:

 

       CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR N° ..../..../....(1)

 

Atento a la solicitud formulada de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 1814, se deja constancia de que no registra incumplimientos tributarios y/o previsionales durante los últimos DOCE(12) meses, de conformidad con los registros obrantes en esta repartición al día de la fecha, por lo que se encuentra habilitado fiscalmente para intervenir en las licitaciones y/o contrataciones de los organismos de la Administración Nacional, en función de la previsión establecida por el Régimen de Contrataciones aprobado por el Decreto N° 1023/01 y sus modificaciones.

 

        El presente certificado tiene una validez de CIENTO VEINTE(120) días corridos, contados a partir del día de su emisión, inclusive.

 

        La emisión del presente certificado no enerva las facultades de verificación y determinación de esta Administración Federal, con relación a las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras que ud./uds. , deben cumplir.

(1)   Consignar código de la dependencia, número de certificado y año de emisión.

procedimientos a utilizar en esta Universidad Nacional de Córdoba para efectuar las contrataciones de bienes y servicios

 

EL HONORABLE CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA 

 

Expte.: 46-06-53241

VISTO:

        La necesidad de establecer un nuevo régimen jurisdiccional a efectos de la determinación de los niveles e instancias de autorización y aprobación para la adquisición o enajenación de bienes y servicios en esta Universidad y

 

CONSIDERANDO:

         Que el Gobierno Nacional reemplazó el régimen de contrataciones regulado por el Decreto Ley Nº 23.354/56, por el Decreto Nº 1023/01, el que tienen fuerza de ley en función de la autorización legislativa oportunamente otorgada;           Que no obstante el tiempo transcurrido aún no ha sido reglamentado, por lo que hasta la fecha esta Universidad ha venido aplicando la Ordenanza HCS Nº 4/01 modificada por su similar Nº 06/04; sobre la base del Decreto Nacional Nº 436/00, el que accesoriamente debe mantenerse;         Que los valores de aquella Ordenanza se mantienen sin variantes desde el año 2001, (excepto el relativo a compras menores), por lo que han quedado desactualizados por el deterioro de los precios del mercado interno e insumos y equipamiento de importación.         Que el artículo 39 del Decreto Nº 1023/01 permite que los organismos de carácter autónomo establezcan los parámetros de aplicación en su ámbito, y que el artículo 59 Inciso f) de la ley de Educación Superior Nº 24521 dispone la aplicación del régimen general de contrataciones en las Universidades Nacionales;         Que además de la necesidad de una actualización de valores y competencias, resulta urgente tomar una determinación al respecto por cuanto existen contratos en curso que obligan al cumplimento de plazos predeterminados;            Por ello, y teniendo en cuenta las modificaciones sugeridas a fojas 9 por el Sr. Secretario General; lo aconsejado por la Comisión de Vigilancia y Reglamento y lo dictaminado a fojas 7 por la Dirección de Asuntos Jurídicos bajo el Nº 34970 cuyos términos se comparten,


EL HONORABLE CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA

 

ORDENA:


ARTICULO .-   Los procedimientos a utilizar en esta Universidad Nacional de Córdoba para efectuar las contrataciones de bienes y servicios, se regirán por las normas establecidas por el Decreto Nacional Nº 1023/01 y accesoriamente las del Decreto Nacional Nº 436/00.

 

ARTICULO 2º.-   Se establecen dentro de la Universidad Nacional de Córdoba los siguientes montos, instancias y niveles de autorización y/o aprobación, según corresponda, en el marco del régimen nacional vigente, a saber:

 

I.-             Licitación o Concurso Público (cuando el monto estimado de la contratación supere los $ 350.000.-):Autorización: Rector o Decano. Aprobación: Honorable Consejo Superior.

 

II.-       Licitación o Concurso Público(cuando el monto estimado de la contratación supere los $ 225.000.-  y hasta los $ 350.000.-):Autorización: Decano y Secretario de Universidad. Aprobación: Rector

 

III.-      Licitación o Concurso Privado (cuando el monto estimado de la contratación Supere los $ 100.000.- y hasta los $ 225.000.-)Autorización: Decano. Director. Secretario de Universidad y de Facultad. Aprobación: Decano o Rector.

 

La Licitación o Concurso Público o Privado, requiere para su aprobación la intervención previa de  la Dirección  General   de Contrataciones  de  la  Secretaría de  Administración.  De haber impugnaciones, intervendrá además la Dirección de Asuntos Jurídicos.

 

IV.-      Contratación Directa (Dcto. 1023/01. art. 25, inc. d) punto 1)

 

            a)   Autorización y aprobación hasta $ 30.000 (trámite simplificado)
Autoridad de la Dependencia.

 

           b)  Autorización y aprobación hasta $ 75.000. Autoridad de la Dependencia.

 

           c)  Autorización y aprobación hasta $ 100.000. Decanos o Secretarios de Universidad.

 

V.-       Contratación Directa (Dcto. 1023/01, art. 25, inc. d), punto 6)
Au
torización: Rector Aprobación: Honorable Consejo Superior

 

VI.-     Contratación Directa (Dcto. 1023/01, art. 25 inc. d). Restantes puntos)Autorización: Director de dependencia, Decano o Secretario de Universidad. Aprobación: (hasta  100.000.-) Director de dependencia. Decano o Secretario de Universidad. Rector (hasta $350.000).

 

Las contrataciones directas  contempladas  por la ley en estos puntos, están referidas a excepciones al régimen general de concursos por lo que para llevar a cabo este procedimiento deberá fundamentarse debidamente, y dar intervención a la Secretaría de Administración y Dirección de Asuntos Jurídicos.

 

VII.-    Compras y contrataciones menores; hasta $ 4.500.

 

Autoriza y aprueba: Autoridad de la Dependencia o en quien o quienes ésta  delegue.

 

ARTICULO .-  Previo a la iniciación de todo trámite licitatorio (contrataciones directas, licitaciones y concursos privados o públicos), las Dependencias deberán solicitar a la Dirección General de Contrataciones de la Secretaría de Administración el número que se le asignará al mismo, igual procedimiento se seguirá previo a la emisión de las órdenes de compra.

 

ARTICULO .-  Los responsables de las áreas Económico-Financieras de las dependencias, previo a la obtención de la autorización de llamado, deberán dejar constancia en las actuaciones de:

 

        .   La elección del procedimiento de selección, con  las  distintas variantes referidas en el artículo 2º, según los valores estimados para la contratación  y el encuadramiento normativo a utilizar.

 

         .   El Pliego de Bases y Condiciones Particulares que se utilizará.

 

         .   La especificación de los bienes o servicios, normas de calidad a exigir, etc.

 

         .   Nómina de los proveedores que se invitará, si correspondiere.


ARTICULO 5º.-   La contratación de personal sin relación de empleo público (Dcto. 1023/01, art. 25, inc. d), punto 2) será atribución del Rector (pudiendo delegar en los señores Decanos y Secretarios de Universidad), previa intervención de la Secretaría de Administración y Dirección de Asuntos Jurídicos.  En la Dirección General de Personal se llevará un registro especial de estos contratos.

 

ARTICULO 6º.-   Se deberá cumplimentar la Ley 25345 y normas modificatorias y reglamentarias, por pagos superiores a Un mil pesos ($ 1.000).

 

ARTICULO 7º.-   Para un a mejor eficacia en los procedimientos, queda facultada la Dirección General de Contrataciones de la Secretaría de Administración a dictar las normas interpretativas y aclaratorias conforme lo requieran las circunstancias.

 

ARTICULO 8º.- La Dirección General de Contrataciones de la Secretaría de  Administración será el nexo de esta Universidad con la Oficina Nacional de Contrataciones dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTICULO 9º.-     En lo que hace al régimen de la Ley 13.064, los proyectos del Plan de Obras Públicas serán aprobados por el H. Consejo Superior.  Una vez aprobados los mismos, los procedimientos de contratación en lo que hace a autorización y aprobación, quedarán delegados en la Secretaría de Planeamiento Físico y del Rector, respectivamente.

 

ARTICULO 10º.-   Las licitaciones o contrataciones a realizar en cumplimiento de convenios-programas con financiamiento de fuente externa o interna derivados de planes aprobados por el H. Consejo Superior, serán autorizadas por el Jefe de la Dependencia respectiva y aprobadas por el Rector, previa intervención de la Secretaría de Administración y Dirección de Asuntos Jurídicos, evitando incurrir en demoras respecto de los cronogramas pactados.

 

ARTICULO 11º.-   Deróganse las Ordenanzas HCS Nros. 4/01 y 6/04, y toda otra norma que se oponga a la presente.

 

ARTICULO 12º.-   Tome razón el Departamento de Actas, comuníquese y pase para su conocimiento y efectos a la Secretaría de Administración.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONSEJO SUPERIOR A CINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS. la Dirección de Asuntos Jurídicos.

 

 

Para comunicarse con el Departamento de Compras y Patrimonio lo puede hacer a través de los siguientes e-mail:

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

 

Circuito en caso de hurto o robo de un bien
 
1.  Nota de aviso de la sustracción al Decano y obtención de autorización para realizar la denuncia.

Modelo de Nota

 2.  Denuncia en la Policía Federal.

3.  Elevación de la denuncia al Decano.

...

Si su entidad es sin fines de lucro podrá requerir bienes en desuso disponibles a nuestra Facultad dirigiendo una nota al Sr. Decano detallando los bienes.

NORMATIVA - Resolución 243/01 (3 de Julio) Expte. Nº 21-01-25884

            VISTO:

Las  atribuciones conferidas a este H. Cuerpo por los Estatutos de la Universidad Nacional de Córdoba en su artículo 15, inciso 18 (aceptar herencias, donaciones y legados) e inciso 19 (administrar y disponer del patrimonio de la Universidad....);

            CONSIDERANDO:

            La Resolución 319/95, por la que este H. Consejo delegó en el Sr. Rector la facultad del citado inciso 18;

            Lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos acerca de la posibilidad de facultar a los decanos en el sentido indicado por la referida R. HCS 319/95, como también para declarar en condición de rezago y/o disponer la baja patrimonial de bienes muebles de hasta un monto de $ 10.000;

            Por ello, y teniendo en cuenta lo aconsejado por la Comisión de Vigilancia y Reglamento en su despacho de fojas 6,

 EL H. CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA

RESUELVE:

            Artículo 1°.-  Delegar en los señores Decanos de las distintas Facultades la potestad de declarar en condición de rezago y disponer la baja patrimonial de bienes muebles de hasta un monto de $ 10.000 (diez mil pesos), como también aceptar donaciones que se efectúen con destino a cada una de ellas.

            Artículo 2°.-  Delegar en el Sr. Rector la potestad de declarar en condición de rezago y disponer la baja patrimonial de bienes muebles, como también la de aceptar donaciones, para todas las situaciones que no se encuentren comprendidas en el artículo que antecede.

            Artículo 3°.-  Los Decanos y el Rector deberán elevar un informe semestral de lo actuado en relación a las delegaciones efectuadas por los artículos 1° y 2° respectivamente.

            Artículo 4°.-  Tome razón el Departamento de Actas, comuníquese y pase para su conocimiento y efectos a la Secretaría de Administración.-  González – Tavella

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