La Ordenanza 6/08 del HCS prevé que cada año, antes del 1 de marzo, los profesores cuyos cargos por concurso vencen entre el 1 de noviembre del año anterior y el 31 de octubre del año en curso, presenten su solicitud de evaluación a los efectos de tal renovación.
Por Ordenanza Nº 598/08 el Honorable Consejo Superior aprobó la Ordenanza Nº 466/08 propuesta por el Honorable Consejo Directivo relacionada al régimen de carrera docente.
Normativas que regulan el proceso de evaluación:
Resolución Rectoral Nº465/2017 -T.O.06/2008
Ordenanza HCD Nº 466/2008
Resolución HCD Nº 1/2009
Requisitos
Para efectuar la evaluación del desempeño docente es indispensable que el evaluado haya ejercido efectivamente la docencia en ese cargo al menos durante el 60% del periodo por el que fue designado, salvo lo dispuesto en el Art. 23:
“En el supuesto que un docente durante la vigencia de su designación en el cargo respecto del que se lo evalúa haya sido nombrado interinamente en un cargo docente de mayor jerarquía en esta Universidad y se Ie hubiera otorgado con tal motivo licencia en el primero, la evaluación deberá realizarse conforme las pautas y criterios correspondientes a cada cargo docente efectivamente desempeñado durante los respectivos períodos, siempre que entre los cargos efectivamente desempeñados complete al menos el 60% (sesenta por ciento) del periodo sujeto a evaluación.
Para el caso en que un docente durante la vigencia de su designación en el cargo de evaluación se le hubiere otorgado licencias por enfermedad de largo tratamiento y/o accidentes severos, por un período mayor a los 180 (ciento ochenta) días corridos, autorizadas con arreglo a la normativa vigente respectiva y por la autoridad competente según corresponda, el período de licencia concedido producirá efecto suspensivo sobre el término en el que debe estimarse el porcentaje de docencia previsto en el Art. 4°.
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